lunes, 2 de junio de 2008

La Regla Proporcional (Infraseguro)

Muchas veces los asegurados solicitan que su suma asegurada sea inferior a la que realmente es, sea nuevo o de mercado, por lo que su prima sería menor (prima es el pago, por parte del asegurado, por cederle el riesgo a una empresa de seguros o, dicho de otra forma es el cobro que realiza la compañía de seguros por aceptar un riesgo), quedando, por lo tanto, un monto desprotegido de cobertura por parte de la aceptante del riesgo.
En otras palabras, cuando un bien asegurado tiene un "valor real" superior al valor asegurado la parte proporcional, que se encontraría sin protección, será absorvida por el asegurado como si él fuese su propio asegurador, por lo que en caso de una pérdida, cualesquiera que sea el monto, el asegurado articipará en la misma en la proporción en la cual el monto asegurado es al monto real del bien.
Se denomina Regla Proporcional justamente porque la relación de la pérdida a ser absorvida por el asegurado guarda una proporción directa entre la relación existente entre la suma asegurada y el valor real, esto a su vez es denominado Infraseguro, es decir por debajo de lo asegurado.
Si esquematizamos esto, podríamos indicarlo mediante la siguiente fórmula:

Infraseguro= [(Valor Real - Valor asegurado) x 100] ÷ Valor Real
Por lo tanto, en una pérdida el asegurado absorvería:
Pérdida del asegurado = [Perdida indemnizable x (Valor Real - Valor asegurado)] ÷ Valor Real

miércoles, 14 de mayo de 2008

Día continental del Seguro

El 14 de mayo es, para los aseguradores de América y España, el Día Continental del Seguro.
Ello surge por la elaboración de la primera "Ley de Seguros"en España, la cual fue promlgada el 14 de mayo de 1908, siendo esta una de las razones para que fuese señalado cmo Día Continental del Seguro.
Con el fin de impulsar la designación de dicha fecha y organizar celebraciones conmemorativas, en septiembre de 1945 se creó en España una comisión que contaba con representantes de la Dirección General de Seguros y del Sindicato del Seguro. mediante decreto del 10 de noviembre de 1945, se instituyó que fuese el 14 de mayo designado como el "Día del Seguro", encomendándose a la Dirección General de Seguros la organización de los actos y celebraciones.
En el decreto se señalaba, como exposición de motivos, que "la Comisión de Tarifas Mínimas y Comisiones Máximas nombrada por orden ministerial de 3 de mayo de 1935, designó una ponencia encargada de organizar la celebración de la fiesta anual del seguro".
La razón por la cual en América se celebre el 14 de mayo como Día del Seguro tiene su propia dinámica, pero está conectada a lo sucedido en España, ya que tras finalizar la Segunda Guerra Mundial, los aseguradores del continente sintieron la necesidad de intercambiar conocimientos y experiencias. Con ese fin promovieron la "Conferencia Hemisférica de Seguros", que se reunió por primera vez en New York el 14 de mayo de 1946.
El extraordinario auge que venían registrando los seguros en los Estados Unidos, y con la idea de equilibrar la influencia técnica europea en esta parte del mundo, y particularmente la creciente importancia de la actividad en Latinoamérica, fueron los principales motivos de este encuentro, en el que se decidió declarar el 14 como "El Día Panamericano del Seguro", a iniciativa de los empresarios aseguradores de las Américas, creándose además como organismo representativo de sus intereses a la Conferencia Hemisférica de Seguros.
El devenir del tiempo ha dado lugar a nuevas corrientes y mecanismos, siendo ahora la Federación Interamericana de Empresas de Seguros, FIDES, la que aglutina a las entidades del sector, transformándose la fecha en el "Día Continental del Seguro".

sábado, 10 de mayo de 2008

Primer riesgo/primera pérdida en Seguros de Transporte

El seguro de transporte, tiene la peculiaridad de tener como vigencia el tiempo que dura el propio transporte (desde su origen hasta su destino), sin embargo existe la modalidad para las empresas, que transportan con regularidad (alta frecuencia), otorgar coberturas abiertas o declarativas por que la vigencia, de la póliza, es anual y no por los trayectos efectuados, sin embargo la cobertura de cada transporte es por duración que exista en tal transporte.
Por las características del riesgo no es posible la aplicación de primeros riesgos o primeras pérdidas, ya que se estaría amparando sólo aquellos transportes que sufran daños, es decir una anti selección, y al asegurado le podría convenir que se produjese determinado siniestro (provocándolo directamente o no), para así poder obtener una posible ganancia del seguro. Esto sucede porque se está colocando, como suma asegurada, la de una o varias eventualidades de lo transportado, pero mucho menos que el número real de transportes efectuados.